Preguntas frecuentes

Respuestas a sus
dudas jurídicas.

Hemos recopilado las consultas más habituales de nuestros clientes. Si no encuentra su duda aquí, no dude en contactarnos directamente.

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Nuestros servicios

General

  • ¿Qué documentos necesito para acudir al notario?

    En la mayoría de los casos necesitará su DNI o NIE en vigor. Para actos específicos pueden requerirse documentos adicionales: certificados del Registro Civil, notas simples del Registro de la Propiedad, escrituras anteriores, documentos de la sociedad o la oferta vinculante de su banco en el caso de hipotecas. Al solicitar su cita le indicaremos la documentación concreta que deberá aportar para su trámite.

  • ¿Es necesaria la cita previa?

    Recomendamos encarecidamente solicitar cita previa para garantizarle una atención personalizada y sin esperas. Puede reservar su cita a través de nuestra agenda online o por teléfono. Las consultas breves pueden atenderse sin cita, pero la autorización de escrituras siempre requiere una cita concertada.

  • ¿Cuánto cuesta una escritura notarial?

    Los aranceles notariales están regulados por ley y se calculan en función del tipo de documento, su cuantía y su complejidad. Antes de otorgar cualquier escritura le proporcionamos un presupuesto detallado y transparente, sin coste alguno. Los precios no son libres y todos los notarios aplican los mismos criterios para un mismo acto.

  • ¿Puede el notario desplazarse a mi domicilio u oficina?

    Sí, en supuestos justificados el notario puede desplazarse al domicilio del compareciente, a un hospital o a una residencia. Este servicio tiene un recargo arancelario y requiere que las circunstancias lo justifiquen. Consúltenos su situación y le indicaremos la mejor opción.

Testamentos y Herencias

  • ¿Cuándo debo hacer testamento?

    Recomendamos hacer testamento cuando se tiene patrimonio, hijos, cónyuge o personas a las que se desea proteger. No es necesario esperar a una edad determinada: el testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento. Hacerlo a tiempo evita trámites complejos, conflictos familiares y costes adicionales para sus herederos.

  • ¿Puedo modificar mi testamento después de otorgarlo?

    Sí. El testamento no es definitivo hasta el fallecimiento. Puede modificarlo, ampliarlo o revocarlo total o parcialmente en cualquier momento, otorgando un nuevo testamento o un codicilo ante notario. El último testamento válido siempre prevalece sobre los anteriores. El contenido del testamento notarial es confidencial.

  • ¿Qué ocurre si alguien fallece sin testamento?

    Cuando una persona fallece sin testamento, se tramita la declaración de herederos abintestato, que determina quiénes son los herederos legales según el orden de parentesco establecido en el Código Civil. El trámite se realiza ante notario con la comparecencia de los parientes con derecho a la herencia. El reparto se ajusta a las cuotas legales correspondientes.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

    El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe liquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Este plazo puede prorrogarse por un año más, previa solicitud justificada presentada antes de que concluya el plazo inicial. La demora en la liquidación genera recargos e intereses de demora.

Compraventas e Hipotecas

  • ¿Qué es la nota simple registral y por qué es importante?

    La nota simple es un documento expedido por el Registro de la Propiedad que informa sobre la titularidad del inmueble, sus cargas, gravámenes y posibles limitaciones. Es imprescindible antes de cualquier compraventa porque permite verificar que el vendedor es el propietario legítimo y que el inmueble está libre de hipotecas, embargos u otras cargas que pudieran afectar a la operación.

  • ¿Quién paga los gastos de una compraventa?

    Por regla general, el comprador asume la plusvalía municipal, los gastos de notaría y registro, y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (o IVA AJD si es obra nueva). El vendedor paga la plusvalía municipal sobre el incremento de valor del terreno. No obstante, las partes pueden pactar otra distribución de gastos en la escritura, siempre dentro de la legalidad.

  • ¿Qué es la TIN y la TAE en una hipoteca?

    La TIN (Tipo de Interés Nominal) es el porcentaje que se aplica al capital pendiente para calcular los intereses. La TAE (Tasa Anual Equivalente) incluye, además de la TIN, las comisiones y gastos asociados al préstamo, por lo que refleja el coste real anual. La TAE es el indicador más fiable para comparar ofertas hipotecarias.

Sociedades

  • ¿Cuál es el capital mínimo para constituir una SL?

    El capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada es de 3.000 euros, que deben estar íntegramente desembolsados en el momento de la constitución. Para una sociedad anónima, el capital mínimo es de 60.000 euros, pudiendo desembolsarse inicialmente un mínimo del 25%. El capital puede aportarse en dinero o en especie.

  • ¿Puedo constituir una sociedad yo solo?

    Sí. La ley permite constituir una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, en la que una sola persona ostenta todas las participaciones sociales. La unipersonalidad debe declararse en la escritura de constitución e inscribirse en el Registro Mercantil. Es una fórmula muy utilizada por emprendedores y profesionales autónomos.

Notaría virtual

  • ¿Tiene validez legal la firma electrónica notarial?

    Sí. La firma electrónica cualificada, reconocida y basada en certificado tiene el mismo valor y eficacia jurídica que la firma manuscrita. Está respaldada por la normativa europea y española, y permite otorgar escrituras públicas con plena validez legal, sin necesidad de desplazamiento físico a la notaría.

  • ¿Qué actos puedo realizar a través de la Notaría Virtual?

    Puede otorgar poderes notariales, firmar escrituras de diversa naturaleza, autorizar actas notariales y realizar otros actos que no requieran comparecencia física por imperativo legal. Algunos actos, como el testamento abierto ordinario, exigen comparecencia presencial. Consúltenos y le confirmaremos si su trámite es elegible para la modalidad virtual.

  • ¿Es seguro el proceso de videoconferencia?

    Absolutamente. La plataforma utiliza cifrado de extremo a extremo, verificación biométrica de la identidad mediante reconocimiento facial y firma electrónica cualificada. Toda la sesión queda registrada y archivada con los máximos estándares de seguridad. El proceso cumple la normativa de protección de datos y mantiene el secreto notarial.


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